Normativa especial sobre el título y la licencia de piloto de planeador para personas con discapacidades motoras  Actualmente, las personas con una discapacidad motriz total o severa en sus extremidades inferiores no pueden desarrollar actividades aéreas porque, fundamentalmente, no cumplen los requisitos de aptitud psicofísica exigidos por las normas reguladoras de los títulos y licencias aeronáuticos civiles.

Para facilitar que estas personas puedan desarrollar actividades deportivas y recreativas que favorezcan su desarrollo personal e integración social, se establecen normas especiales que les permitan cumplir los requisitos médicos exigidos y ejercer las atribuciones que otorga el título y la licencia de piloto de planeador con determinadas limitaciones, manteniendo las garantías necesarias de la seguridad aérea.

Se trata de la Orden FOM/2362/2008, de 29 de julio, por la que se establecen normas especiales sobre el título y la licencia de piloto de planeador para personas con discapacidades motoras.

  • http://www.extracrew.com/multimediaFicha.asp?id=228&ac=mfAquí puedes consultar la normativa íntegra