Existen una serie de enfermedades, estados o actuaciones de los tripulantes que pueden condicionar la seguridad de un vuelo. Cuando el tripulante se somete a exámenes médicos periódicos debe demostrar una aptitud psicofísica adecuada para realizar sus funciones a un nivel de seguridad adecuado y, además, asumir que esa capacidad se va a mantener durante la validez de su licencia.
Si un piloto enferma durante el período de validez de la licencia debe notificarlo a Aviación Civil, sobre todo en enfermedades severas, que necesiten ingreso hospitalario o con secuelas evidentes. Otros trastornos, en cambio, pueden pasar inadvertidos tanto para el médico como para el paciente. Por eso el tripulante debe conocer ciertas situaciones que, a pesar de no repercutir de forma permanente en sus capacidades, pueden derivar en una restricción temporal. Así se evitan sorpresas.
- VACUNAS
Los tripulantes deben cumplir con las normas de vacunación nacionales y, por motivos obvios, también con las internacionales (se trata de un colectivo especialmente sensible). Como norma general no se debe volar en las 24 horas siguientes a la administración de cualquier vacuna.
- MEDICAMENTOS
El consumo de sustancias, prescritas por un médico o no, puede tener consecuencias graves para la seguridad de vuelo. En caso de duda lo mejor es hablar con el médico aeronáutico. Y es que según la enfermedad, las condiciones del viaje o los efectos secundarios de las medicinas, la capacidad del tripulante puede verse alterada.
Se recomienda no volar en al menos la mitad de la vida media de un medicamento o, en su defecto, 24 horas, sobre todo si se toma por primera vez. En el caso de anestesia local, la recomendación asciende a 48 horas. Ante medicamentos no recetados o sin valoración de efectos secundarios, lo mejor es no tomarlos.
- ALCOHOL
La reacción de una persona ante el alcohol y su concentración en sangre dependen de muchos factores: sexo, peso, cantidad ingerida, forma de beber… Una baja concentración aumenta la sociabilidad y produce euforia, pero también altera la coordinación psicomotora y la función visual.
Según la nueva normativa JAR-OPS 1085, un piloto no debe consumir alcohol durante el vuelo ni en las 8 horas previas al mismo, y además no puede comenzar su actividad con una tasa superior a 0,2 grs/l.
- DROGAS
JAR-OPS 1085: "Un tripulante aéreo no realizará sus funciones a bordo mientras esté bajo la influencia de cualquier droga que afecte a su capacidad y la seguridad del vuelo".
Esto es válido especialmente para sustancias que afecten al sistema nervioso central, como opiáceos, barbitúricos, tranquilizantes, cocaína, cannabis, anfetaminas, psicoestimulantes y alucinógenos.
- EMBARAZO
Aunque la gestación es un proceso normal, se asocia a cambios anatómicos y hormonales que pueden aumentar el riesgo de incapacitación. Generalmente se podrá volar sin molestias importantes durante las primeras 20 a 26 semanas. En España las pilotos y azafatas embarazadas dejan de volar prácticamente desde el momento del diagnóstico de lo contrario deben considerarlo.
En caso de continuar volando deben ponerse en contacto con su ginecólogo y el médico aeronáutico si apareciera debilidad, mareo, vértigo, anemia, alteraciones de orina, dolores abdominales, hipertensión o hemorragias.
En caso de fertilización in vitro, se recomienda no volar durante los cuatro días posteriores a la transferencia.
- ALTERACIONES SENSORIALES: VISTA Y OÍDO
El tripulante debe tener conciencia de la posición suya y de la nave, lo que requiere de unas percepciones correctas, suficientes para controlar el avión con seguridad. Cualquier disminución de la agudeza visual, auditiva o cinestésica debe restringir de forma temporal las funciones del tripulante hasta que se sepa el alcance de las mismas.
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