Javier Recarte explica en este artículo la normativa relativa al transporte de droga para una entrega vigilada y cómo afecta ésta al Comandante de Aeronave
Desde hace algún tiempo la policía sube al avión para pedirle al Comandante que acceda a llevar un paquete con droga, para una entrega vigilada.
La entrega vigilada viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y consiste en la circulación por el territorio nacional o su salida o entrada en el mismo, de sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, sin interferencia de las autoridades o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relacionado con dichas sustancias.
Las autoridades mantienen vigilado el paquete hasta su llegada al destino, y esperan a que el receptor vaya a recogerlo al aeropuerto de llegada, para su detención.
Es importante que la Ley establezca que el paquete ha de estar continuamente vigilado por la autoridad. Y digo esto porque el Comandante es autoridad y por ello se lo entregan para su transporte, considerándole como parte del engranaje normativo.
Estos paquetes tendrían que viajar como carga en la bodega, pero una vez que la policía lo detecta como droga, no pueden dejarlo sin vigilancia de la autoridad, por ello, solicitan al Comandante que lo admita en la cabina.
Los policías que acceden a cabina, han de entregar al Comandante un documento en el que o bien un Juez de Instrucción, o el Ministerio Fiscal o los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial de ámbito provincial o sus mandos superiores, hayan autorizado este envío. Esta autorización permite que el Comandante no se vea involucrado en un delito, por el transporte de esta droga. Recordemos que el artículo 35 de la Ley Penal de la Navegación Aérea establece como delito contra el tráfico aéreo el transporte sin la oportuna autorización, de cualquier sustancia nociva o peligrosa para las personas. Esa autorización, por tanto, exime al Comandante de cualquier responsabilidad. El documento ha de indicar el nombre e identificación del policía o policías que vayan a recoger el paquete en el aeropuerto de llegada. Estos policías han de entregar un recibo oficial en el que se haga constar que se hacen cargo del envío.
¿Tiene el Comandante la obligación de aceptar ese transporte? Pues no tiene esa obligación, a menos que el documento sea un mandamiento judicial, lo que a veces ha ocurrido. Considero que de todas formas, el Comandante debería colaborar con la Justicia en estos casos, dado que nada arriesga jurídicamente con la autorización oficial que se le entrega.
En el caso de que tuviera que hacer un aterrizaje no previsto, y que tuviera que suspender el vuelo, ha de llamar al departamento de la policía que aparezca en el documento, pidiendo instrucciones.
La importancia de que esto se lleve con el máximo sigilo es vital para que la policía pueda detener a los receptores del paquete, por lo que no se debe utilizar la radio haciendo referencia al envío.
La autorización que se le entrega al Comandante ha de ser concreta para ese envío; no se admite legalmente una autorización genérica, válida para varios envíos.
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