Protección de los pilotos frente a su compañía por informes de seguridad.

 

Se ha venido discutiendo por algunos, la falta de protección de los pilotos frente a su compañía, en el caso de que presenten un informe que, de alguna manera, le perjudique. Pero las normas aeronáuticas nacionales e internacionales establecen claramente esa protección. 

El párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de Seguridad Aérea, modificada por la Ley 1/2011, declara de un modo claro y diáfano la protección de los empleados de las compañías aéreas:

“Los empleados, civiles y militares, de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos obligados por el Programa (art. 11, 4 párrafo tercero) que informen sobre accidentes, sucesos, deficiencias de seguridad, o amenazas con afección, real o potencial, sobre la seguridad operacional, no podrán sufrir, por el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación. Se entenderán nulas y sin efecto legal alguno las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a lo señalado en el párrafo anterior”.

 

Por otra parte, la notificación de SUCESOS (no accidentes ni incidentes graves), se regula por el Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, que traspone le Directiva 2003/42/CE. En este Real Decreto quedan protegidos de las represalias de las compañías, los pilotos que notifiquen sucesos:

“Los organismos competentes velarán para que los empleados que notifiquen sucesos de los cuales puedan tener conocimiento no sufran ningún perjuicio por parte de su empleador”.

 

Mientras esto no se modifique está en vigor, dado que no contraviene ningún apartado de la Ley de Seguridad Aérea modificada, más bien al contrario, los ratifica. 

Además, la propia Ley 1/2011 en su artículo 18, párrafo segundo, indica que el deber de reserva en relación con la información obtenida en la investigación técnica de los accidentes o incidentes en la aviación civil se rige por el Reglamento 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre (de rango superior a la mencionada Ley).

Y este Reglamento dice que “el sector de la aviación civil debe promover asimismo un entorno no punitivo que facilite la notificación espontánea de sucesos, haciendo avanzar así el principio de una «cultura de la equidad’, o también “la información proporcionada por una persona en el marco de las investigaciones de seguridad no debe utilizarse contra dicha persona, de conformidad con los principios constitucionales y del Derecho nacional” 

Por ello carece de fundamento el miedo a ser sancionado por haber presentado un informe que afecte al operador, pues la supuesta sanción sería nula de pleno derecho, si no encierra algún tipo de falsedad u otra circunstancia fuera de lo normal.