JusticiaEl fallo del Tribunal Supremo respalda la demanda interpuesta en su momento por el Sepla

MADRID (HOSTELTUR.COM)- El Tribunal Supremo ha emitido su decisión sobre la aplicabilidad del convenio colectivo de los pilotos de Air Europa, obligando a la compañía a aplicar íntegra y no selectivamente el texto refundido del III Convenio Colectivo hasta la firma con el Sepla del IV CC de pilotos, tal y como exigía la demanda interpuesta por el sindicato el pasado 14 de octubre de 2014.

El conflicto surgió a consecuencia de la decisión empresarial de Air Europa de considerar que el III convenio colectivo entre la empresa y los tripulantes técnicos de vuelo había perdido su ultraactividad el 8 de julio de 2013.

Como resultado de esta práctica, Air Europa redujo el salario de sus pilotos en un 15%, adicional a suspender otros emolumentos derivados de otros conceptos establecidos en el convenio.

En el fallo producido este jueves por el máximo juzgado del país, los magistrados expresan que “estimamos en parte la excepción de caducidad alegada por la representación letrada de la recurrente Air Europa, apreciándola respecto al contenido del Anexo IV –representación de los tripulantes técnicos y del Anexo XII reconocimiento a la representación sindical- y declaramos la obligación de la demandada de aplicar íntegra y no selectivamente –hasta la firma del IV Convenio Colectivo de pilotos.

El fallo cobra especial relevancia en estos momentos cuando los pilotos de Air Europa acaban de tumbar el preacuerdo que concretaba los puntos del que sería el IV Convenio Colectivo de Pilotos, suscrito entre la compañía y el Sepla.

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