Los pilotos y TCPs de España dudan de si deben pasar algún tipo de control antes de cada vuelo. ¿Según la nueva normativa, las tripulaciones están obligadas a presentar el PCR negativo?
El Gobierno publicó el 12 de noviembre la normativa especial de controles sanitarios para pasajeros de entrada a España. Las autoridades exigen una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, a todos los pasajeros, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
El Gobierno ha aclarado que los tripulantes que vayan trabajando, están exentos de este control. No así los tripulantes de vuelo que se desplacen por otros motivos, no laborales.
Según publica el COPAC, la aerolínea o el empleador deberá expedir un documento acreditando que el tripulante va trabajando. La autoridad exigirá este documento y la licencia de vuelo o el identificador en el control de entrada en aeropuertos, cuando el tripulante proceda de un vuelo internacional.
El tripulante trabajando no necesita el PCR negativo
El 20 de noviembre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicó una Resolución por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19.
Los tripulantes que vuelen con billete free, procedentes de un vuelo internacional, sí están obligados a presentar el control médico. “Aquellos tripulantes que se desplacen como pasajeros en otro ámbito distinto del laboral, sí les sería de aplicación los controles sanitarios de llegada.”
El extracrew que provenga de un vuelo internacional no debería pasar el control si aparece en el listado de tripulación emitido por la compañía aérea.