VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia Artículo 8° Entrada en Servicio de Nuevos Aviones
Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la Compañía nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad que suponga merma en los ingresos contemplados y garantizados en este Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por acuerdo de las dos Representaciones.