VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia Artículo 24° Antigüedad Técnica
Para los Pilotos que hayan sido considerados aptos por la Compañía Iberia para desempeñar funciones de pilotaje, la antigüedad técnica vendrá definida por la fecha y orden de prelación que fije la Dirección de Operaciones de Iberia en el momento de considerarlos aptos, en función de las calificaciones obtenidas.