VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 33° Progresión y Regresión de Comandantes
A efectos de progresión y regresión se establecen los siguientes grupos de aviones:
Grupo 2:
Grupo 3:
Grupo 4:
DC-9, B-727, MD-87, A-320 y A-321
A-300 y B-757
DC-10, A-340 y B-767
B-747
Se considera única flota la compuesta por la flota B757 y la flota B767 mientras el número de unidades de este avión sea dos ó número inferior a los efectos de este Artículo, con la salvedad de que los Comandantes que operen los mencionados B-767 en vuelos de Largo Recorrido serán los de mayor antigüedad que voluntariamente lo soliciten, y deberán permanecer en ella 6 meses como mínimo, adicionales a lo establecido en el párrafo sexto del n° Uno de este Artículo.
Siempre que la Dirección estime oportuno la realización de un curso de habilitación, éste deberá ser inexcusablemente ofertado a todos los Comandantes de la Compañía que cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio Colectivo, a los que pudiera corresponderle. Esta oferta deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días a la fecha de inicio del curso.
La fecha de referencia para todos los plazos mencionados en este Artículo será la de inicio del curso correspondiente.
Uno.- PROGRESIÓN
La progresión que entraña el pasar de grupo de aviones a otro, para los Pilotos que desempeñan o hayan desempeñado previamente la función de Comandante, se efectuará dando opción a superar las pruebas establecidas por la Dirección, a través de las Unidades orgánicas correspondientes, a aquellos que no tengan acordado con la misma ningún pacto que excluya esta posibilidad de progresión durante el período convenido, por haber efectuado un curso que llevase implícito esta condición o condicionamiento de similar naturaleza, y con arreglo al orden que corresponda por su antigüedad efectiva en la función de Comandante.
Las condiciones de progresión se darán a conocer a la representación de los pilotos con una antelación de diez días, como mínimo, a la fecha de su publicación.
El paso de grupo de aviones, una vez superadas las pruebas, se hará con arreglo a las necesidades del servicio, y de acuerdo con el orden citado.
Los Comandantes que, en función de las vacantes existentes y por riguroso orden de antigüedad en la función sean asignados a cualquiera de los aviones integrados en los grupos mencionados en los párrafos anteriores, no podrán cambiar de avión dentro de su respectivo grupo salvo que sea por necesidades de la Compañía, o desaparezcan o disminuyan los aviones a los que están asignados.
Como excepción, y por una sola vez, a los cuatro años de efectuado un curso de calificación se podrá cambiar de tipo de avión dentro del grupo 1, con la obligación de permanecer otros 4 años en el avión al que se cambie.
Por otra parte, los Comandantes que realicen un curso de calificación para el cambio de grupo de flotas, no podrán progresar a un grupo superior hasta que hayan transcurrido 30 meses desde la fecha de inicio del curso.
No podrán progresar de grupo de flotas los que no vayan a permanecer como mínimo 30 meses, por razón de cese obligado en el servicio de vuelo al cumplir la edad establecida.
No obstante podrán progresar de flota los Comandantes que vayan a permanecer en la nueva un mínimo de 12 meses, cuando la progresión consista en pasar de una flota de corto o medio radio de acción a otra transatlántica.
Los Comandantes que el 1 de enero de 1994 se encuentren en el avión DC10 dentro del Grupo 3 podrán optar, si les correspondiera el cambio a B747, por efectuar el curso de calificación del A340, renunciando definitivamente a su pase al B747.
Cuando por necesidades de la Compañía un Comandante se vea obligado a cambiar de tipo de avión dentro de uno de los grupos 2 ó 3 no vendrá obligado a permanecer 30 meses en el avión al que se le asigne, pero sí deberá haber permanecido 30 meses dentro del gru