El nuevo reglamento europeo, en el ámbito de la aviación civil, va a significar un enorme cambio en la aviación desde el punto de vista operativo.

 

 

Con el Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se creó, además, la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la Unión Europea puso en marcha el desarrollo y modificación de casi toda la antigua normativa de la operación de vuelo, parte de la cual se está implementando ya, y que va a significar el futuro de la aviación civil europea desde el punto de vista operativo. 

Las nuevas normas, que se irán aplicando escalonadamente en los años próximos, vienen a revolucionar completamente las normas anteriores, incluidas las JAR FCL (Reglamento AIRCREW), las EU OPS 1, las de seguridad aeroportuaria, e incluso el Reglamento del Aire, entre otras.

    
 
Las normas más importantes, que serán la base de la legislación aeronáutica para el desarrollo de la operación de vuelo, son las siguientes:
    
1. El Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, que es aplicable desde el 28 de octubre.
 
No obstante, en España, la Dirección General de Aviación Civil, que tiene esa competencia legal, ha pospuesto su entrada en vigor para una fecha indeterminada anterior al 28 de octubre de 2014 (Resolución de 26 de octubre de 2012).
 
Es una norma tan importante que deroga, de hecho, la EU OPS 1 y los operadores van a tener que adaptar sus sistemas de gestión, sus programas de formación, sus procedimientos y manuales de operaciones, para cumplir los Anexos III, IV (excepto aviones con performances clase B) y V de este
 
Reglamento, y deberán sustituir los AOC por certificados expedidos de conformidad con el Anexo II, antes del 28 de octubre de 2014.
 
En su redacción se han modificado las partes más importantes reguladas en las EU OPS 1, añadiendo performances y limitaciones operativas para helicópteros, y un sistema de aprobaciones específicas para operaciones especiales (Operaciones PBN, MNPS, RVSM, LVO, ETOPS, Mercancías peligrosas, helicópteros con sistemas de visión nocturna de imágenes, helicópteros con grúas de rescate, y operaciones del servicio médico de emergencias con helicóptero).
 
Curiosamente, la norma, a pesar de decir que deroga las EU OPS 1, establece también que la Subparte Q (normas de trabajo y descanso) queda vigente.
   
2. El Reglamento AIRCREW, integrado por dos normas: El Rto. (UE) 1178/2011, (Anexos I a IV) por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal vede vuelo de la aviación civil, y el Rto. (UE) 290/2012, (Anexos V a VII), que lo modifica.
 
Ambos recogen los nuevos requerimientos específicos de licencias y certificaciones, formación, y programas de estudio, y medicina aeronáutica (JAR FCL). Este Reglamento va a obligar al cambio del formato de las licencias y certificados médicos, adaptación de las FTOs y TRTOs y el reemplazo de sus certificados, adaptación de los centros registrados (PPL), entre otros.
 
El Reglamento AIRCREW tiene los siguientes Anexos:
 
Anexo I: Parte FCL /requisitos de licencias, habilitaciones y autorizaciones)
Anexo II: Conversión de licencias europeas no JAR-FCL
Anexo III: Validación y conversión de licencias no europeas

Anexo IV: Parte MED (requisitos médicos)
Anexo V: Parte CC (requisitos para los tripulantes de cabina de pasajeros)
Anexo VI: Parte ARA (requisitos para la actuación de la Autoridad Nacional)
Anexo VII: Parte ORA (requisitos de las organizaciones)
   
 
La implementación de cada uno de los parámetros contenidos en esta norma, se hará escalonadamente en los años próximos. La AESA ha publicado en su web, un calendario de aplicación, estableciendo que el 8 de abril de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 serán las fechas de aplicación en España de algunos de sus preceptos, excepto el reemplazo del formato de las licencias JAR FCL y los certificados médicos JAR FCL, que se hará al final de su renovación.
   
 
3. Otra de las materias afectadas es la referente a seguridad aeroportuaria, que ya se modificó hace tiempo con el Reglamento (CE) Nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, y el Reglamento (UE) Nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. Hay otros Reglamentos que modifican los anteriores y añaden algunas materias. Estos ya se están aplicando.
    
4. Por último, y sin tratar de abarcar todas las modificaciones e implementaciones que está introduciendo la Unión Europea, a partir del Reglamento (CE) 216/2008, podemos destacar el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012, de la Comisión, por el que se establece el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y por el que se modifican varios reglamentos anteriores.
 
Este reglamento se ha desarrollado en colaboración con Eurocontrol y con vistas al desarrollo de un espacio aéreo operativo más integrado, en el marco del Cielo Único Europeo. Entró en vigor el día 4 de diciembre, pero España ha demorado su implantación hasta una fecha anterior al 4 de diciembre de 2014 (Orden PRE 2561/2012, de 30 de noviembre).
 
Este Reglamento sustituirá al Libro Segundo del RCA y al Apéndice de Señales, e incluye varias diferencias con las normas internacionales incluidas en el Anexo 2º (10ª edición hasta la enmienda 42, incluida) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
Este Reglamento se aplicará a los usuarios del espacio aéreo y a las aeronaves dedicadas al tránsito aéreo general que operen con destino a la Unión Europea, a los que operen dentro de la Unión o con origen de ella; a los que que posean la nacionalidad o las marcas de matrícula de un Estado miembro de la Unión y que operen en cualquier espacio aéreo siempre que no infrinjan las normas publicadas por el país que tenga jurisdicción sobre el territorio sobrevolado. Se aplicará también a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los proveedores de servicios de navegación aérea y al personal de tierra correspondiente, dedicado a las operaciones aéreas.
   
 
 
En el Boletín 51 de Aeroley, que saldrá a primeros de enero en la web de Aeroley (www.aeroley.com) publicamos un artículo más extenso al respecto, con resumen de los contenidos de las nuevas OPS y de las fechas de implementación del Reglamento del Aire.
 
Nos espera, pues, un maratón de cambios y adaptaciones en diferentes fecha que van a traer de cabeza a operadores y tripulantes, y por supuestos, a los que manejamos el Derecho Aeronáutico.