Rebatir un artículo jurídico, requiere algo diferente que el insulto o la desacreditación.
Por lo visto hay quienes han criticado el anterior artículo (Un piloto extranjero no puede ser comandante en una aeronave española) y están en su derecho. Claro que, rebatir un artículo jurídico, requiere algo diferente que el insulto o la desacreditación. Ya les he contestado convenientemente en la misma página. Ahora voy a aclarar unos extremos que, al parecer, para algunos están algo oscuros.
Sé que pilotos españoles están ejerciendo de Comandante en otros países. Pero eso no rebaja ni un ápice las afirmaciones que expuse en mi artículo anterior. Lo que regulen las demás legislaciones no afecta a lo que establece la Constitución española: “No pueden ostentar autoridad pública más que los españoles” (arts. 13,2 en relación con el 23) La única excepción que admite, es en caso de elecciones municipales, si se regula y si hay reciprocidad, pero sólo en este caso. Insisto, la reciprocidad sólo es admitida por la Constitución en caso de elecciones municipales. En ningún otro caso.
El que una norma no se esté aplicando, por intereses determinados, no significa que esta norma no esté vigente. Hay otras normas que no se aplican estando en vigor, por intereses ilegítimos y por dejación de la Autoridad. Pero la Constitución es inviolable. Lo estamos oyendo cada día por boca del Gobierno de España, referido a las pretensiones del Gobierno catalán. Recordemos lo que dice el artículo 9 de la Constitución: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Si no se hace, lo honesto es criticarlo, máxime si se está perjudicando a pilotos españoles.
Repito lo que ya he comentado en diversas ocasiones: El hecho de que se modificaran los artículos 59 y 60 de la Ley sobre Navegación Aérea por medio del Real Decreto Ley no 6/1999 de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, suprimiendo la palabra “autoridad”, e indicando que podrían ser Comandante todos los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de un país de la Unión Europea, supuso una burda trampa jurídica para poder aplicar las normas europeas de libertad de trabajo, incluyendo no sólo a los pilotos, sobre los que no hay problema jurídico alguno, sino al Comandante, que sí lo había y lo sigue habiendo. Pero se pasaron de la raya. Violaron la Constitución y la anterior Ley de Extranjería, dado que prohibía que los extranjeros ostentaran la autoridad pública. Lo dije entonces y lo reafirmo ahora. Y lo digo, porque de ninguna manera se suprimió la autoridad. No se puede suprimir algo innato en la función de un Comandante, cuyo cometido a bordo es paralelo al del Capitán de la Marina Mercante (otra autoridad pública a bordo), dado que prácticamente tienen las mismas funciones reconocidas por la Ley.
Y esto es así porque un Estado no puede abandonar a sus ciudadanos en un medio de transporte público que no tiene contacto con tierra y desde el que no se puede acceder a la Autoridad pública existente en caso de necesidad (sedición, alborotos, secuestros, inseguridad, avisos de bomba, enfermedades, muertes, nacimientos, matrimonios en peligro de muerte, etc). Debemos recordar que la Ley aplicable en una aeronave española es la Ley española, cuando vuela por espacio libre o se halla en territorio extranjero, o lo sobrevuela, si a ello no se opusieren las leyes de Policía y Seguridad del país subyacente (art. 6 de la Ley sobre Navegación Aérea) ¿Cómo y por quién se habría de aplicar esta ley a bordo, sin no hubiera en la aeronave un representante de la autoridad pública?
Pero no es una ocurrencia mía. Lo dicen las EU OPS 1 (apartados 085-f, 090), el Reglamento (UE) 965/2012 que la va a sustituir, en el apartado CAT.GEN.MPA, 105; la Ley sobre Navegación Aérea, en cuyo artículo 142 se establece que la policía de la circulación aérea abarcará el cumplimiento de cuantos reglamentos y normas tiendan a una rápida y ordenada y segura circulación aérea, estableciendo en el siguiente artículo que las funciones de policía de la circulación aérea serán ejercidas por los Comandantes de aeronave, Jefes de demarcación y Jefes de aeropuerto. La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea nunca suprimió los delitos contra la autoridad del Comandante (insulto al mando, atentados y desacatos – que se ha derivado al Código Penal ordinario como desacato a la autoridad -, desobediencia), los de abuso de autoridad, los de sedición (oponerse al cumplimiento de órdenes que dicte el Comandante, o impedirle el libre ejercicio de sus funciones, o ejecutar con otro fin coacción contra ellos, o realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes) , entro otras cosas. El Código Civil convierte al Comandante en funcionario eventual al establecer la posibilidad de que autorice el matrimonio de pasajeros a bordo, en peligro de muerte, o el Reglamento del Registro Civil cuando le nombre fedatario público en caso de fallecimiento o nacimiento a bordo. Eso sin hablar del Convenio de Tokio, donde el Comandante tiene autoridad absoluta incluso para reducir drásticamente a un pasajero en ciertos casos que afectan a la seguridad, el buen orden y la disciplina a bordo. Y podría seguir.
Pero esto no me lo he inventado yo. También lo dicen tratadistas del prestigio de D. Luis Tapia Salinas, General Auditor del Aire, Profesor de Derecho Aeronáutico, Presidente de Honor y Fundador del Instituto Iberoamericano del Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial en su tratado de Derecho Aeronáutico, 2a Edición (Bosch): “La actividad del Comandante como representante de la autoridad del Estado, presenta una doble faceta: Facultades de mando por las que posee atribuciones para la corrección disciplinada y toma de medidas necesarias, en relación con los restantes tripulantes y personal embarcado al servicio de la empresa y también respecto a los pasajeros. Por otro lado, se encuentra su actuación en el desempeño de funciones públicas que en los Estados suelen encomendarse a personas adecuadas para que den fe de los actos y hechos que pueden realizarse a bordo de una aeronave”. Luego habla de poderes de mando, policía y autoridad contemplados en las Leyes y Códigos de Navegación Aérea de los distintos países. Y las Medidas del Convenio de Tokio (“creemos que tienen más importancia los poderes de autoridad y de represión que la legislación internacional les otorga)
Y también, para terminar y no cansaros, D. José Daniel Parada Vázquez, que cuando lo publicó era Director del Centro de Estudios del Instituto Iberoamericano del Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial (órgano consultivo de la ONU), Miembro del Consejo Académico de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), y de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aéreo y Espacial (ALADA), además de Magistrado, en su magnífico libro La Relación Jurídico- Aeronáutica (Cedecs Editorial S.L.) dice lo siguiente: “…en esta figura jurídica [el Comandante de Aeronave] confluyen aspectos técnicos…, al lado de vinculaciones con la empresa aeronáutica…, actuando a su vez como autoridad investida de funciones públicas ostentando la “autoritas” derivada de la soberanía del Estado que le confiere incluso facultades coercitivas en casos de infracciones cometidas a bordo.
Es una pequeña aproximación al concepto de Comandante de Aeronave como Autoridad Pública, cuyo ejercicio sólo está reservado, según la Constitución, a los pilotos españoles.
Javier Recarte Casanova www.aeroley.com
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Piloto de Transporte de Línea Aérea (jubilado), Abogado
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Director del Bufete Aeroley (Antigua Aeroley, S.L. y Fligth & Law, S.L.)
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Primer promotor el proyecto del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial
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Ex vocal de la Asociación Española de Pilotos
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Cofundador y ex Secretario del Comité Coordinador de Seguridad de Vuelo de las Compañías
Aéreas Españolas (CCSV)
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Ex Jefe de Seguridad de Vuelo de Iberia LAE y ex Letrado Asesor de la Subdirección de
Vuelos.
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Autor e instructor del Curso sobre Funciones, Atribuciones, Obligaciones y
Responsabilidades del Comandante de Aeronave, durante 19 años.
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Autor entre otros del Manual de seguimiento del curso, del mismo nombre; del Manual de Consulta Jurídica del Piloto de Transporte Aéreo; del libro Régimen de Trabajo y Descanso de las Tripulaciones en Aviones de Transporte Aéreo; del libro Normas sobre
Acompañantes en Vuelos de Deportados
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Director del Boletín Aeronáutico AEROLEY.