La UE deroga el reglamento 2320/2002 y publica otro con normas sorprendentes de seguridad que permiten las armas a bordo y que ocultan los equipos de control que han de utilizarse   La Unión Europea no deja de sorprendernos. Acaba de publicar (el 9 de abril de 2008) un nuevo Reglamento, el 300/2008, que establece una rebaja importante en los criterios de seguridad que el anterior Reglamento (2320/2002) había consagrado y que ahora viene a derogar. Se trata de ocultar las medidas que realmente se deberían realizar, para que los posibles terroristas no tengan datos. Claro que tampoco los ciudadanos van a saber lo que se les hace y por qué, con lo que no tendrán modo de reclamar con bases jurídicas, al no conocer los métodos que han de aplicarse. Pero lo peor es que el propio Comandante, responsable de lo que se lleva a bordo, no va a tener medio de conocer las medidas que se llevan a cabo con las maletas, si su propia compañía no se lo dice. Está claro que alguna de ellas, no se lo dirá. Si con el anterior Reglamento se conocían con bastante claridad los controles que pasaban las maletas acompañadas y las no acompañadas, ahora este dato se oculta.

Si antes se requería un documento del que era responsable el capataz, donde se indicaba que las maletas sin acompañar habían pasado control de seguridad, ahora no se menciona.

Si antes se prohibían expresamente las armas de fuego, ahora se admite que las puedan portar a bordo personas autorizadas por el Estado. Es más, se admite a bordo personas de seguridad armadas, que sean funcionarios públicos. Parece que las presiones de los gobiernos para permitir que sus fuerzas de seguridad vayan armados han surtido efecto. Claro que se ha velado más por contentar a las autoridades que por la seguridad a bordo. Recordemos lo que ocurrió en mayo en un avión de Binter Canarias (noticia publicada por El Mundo) cuando el arma de un vigilante aduanero que iba a viajar armado, se disparó a bordo cuando se la iba a entregar al Comandante. ¿Qué habría pasado si hubiera herido a alguien o si se le hubiera disparado en vuelo?

Nadie sabe si las armas que pueden llevar a bordo estas personas van o no descargadas. La responsabilidad de cada persona está en ella misma.


No sé cómo puede reclamar un pasajero perjudicado por la falta de seguridad de una maleta, si no conoce la norma que indica qué controles de seguridad se han hecho con esa maleta, lo que produciría una clara indefensión a la hora de hacer una reclamación. Para evitar esa indefensión, las normativa española recogida en la Ley 30/1992, de 16 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 52 dice que “Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario Oficial que corresponda”. Una disposición general que afecta a todos los ciudadanos se publicará en el BOE.

El hecho de ocultar el contenido de las normas para proteger la seguridad, cuando afectan a los ciudadanos, lo único que va a producir en inseguridad jurídica de éstos: Cuando se nos cachea en un control, no sabemos qué autoridad tienen los “cacheadores”, pues esa norma se ha ocultado por la Unión Europea. ¿Cómo vamos a presentar una reclamación ante la autoridad o cómo podemos presentar una denuncia, si no conocemos el contenido de la norma que, supuestamente consideramos que esos señores han podido incumplir?

La nueva norma echa en los hombros de las compañías, de los gestores aeroportuarios y de las entidades que apliquen normas de seguridad aérea, la elaboración y mantenimiento de un programa de seguridad para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. No obstante la Comisión debe publicar las medidas que tengan repercusión directa para los pasajeros, pero añade que “los actos de aplicación que establezcan medidas y procedimientos comunes de seguridad para aplicar las normas básicas comunes que contengan información delicada (¿que es delicado?) desde el punto de vista de la seguridad debe considerarse inf