VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 11° Pacto de No Concurrencia
Los Pilotos no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida que signifique competencia de transporte aéreo a la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente y en el 48.