VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 17° Tripulación
Conjunto de Tripulantes Técnicos y de Cabina de Pasajeros nombrados expresamente por la Dirección de IBERIA para la realización de un servicio en vuelo.
Durante la realización del servicio actúan directamente a las órdenes del Comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en el cumplimiento de la misión que les está encomendada.