VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 18° Piloto
Tripulante Técnico en posesión del título que le acredita como tal, según las calificaciones extendidas por la Autoridad Aeronáutica, que deberá desempeñar las funciones de pilotaje que Iberia le asigne.
A efectos exclusivamente internos de la Compañía, se considera el nivel profesional de Piloto equivalente al del Grupo Superior de Gestores y Técnicos (antiguo grupo laboral de Técnicos de Grado Superior), sin que de dicha equiparación puedan derivarse consecuencias salariales o merma de derechos.