VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 25° Antigüedad en la Función de Comandante
Se considera antigüedad en la función de Comandante la fecha en la que un Piloto perteneciente al Escalafón único de Pilotos de IBERIA, con contrato en vigor en la Compañía IBERIA realizó el primer vuelo como Comandante, en servicios de transportes públicos de la Compañía IBERIA, en vuelos de IBERIA, con avión de IBERIA, ya sean regulares o no regulares, de pasajeros, carga o correo.
Se considera antigüedad efectiva en la función el tiempo transcurrido desde la fecha considerada en el párrafo anterior una vez aplicada la reducción contemplada en los artículos 48 y 31.
No se considerará como antigüedad en la función de Comandante el período de tiempo en el que aquellos Copilotos del escalafón de Pilotos de la Compañía IBERIA hayan desempeñado o desempeñen temporalmente la función de Comandante en cualquier otra Compañía distinta de IBERIA, ya sea perteneciente al Grupo IBERIA o no, en vuelos y con aviones pertenecientes al Grupo IBERIA o no.
Cuando estos Pilotos pasaran a ejercer la función de Comandante en la Compañía IBERIA, L.A.E, su antigüedad efectiva en la función vendrá determinada por la fecha que le corresponda en aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
En el caso de que durante el desempeño de la función de Comandante en otra Compañía del Grupo IBERIA le hubiese correspondido realizar las pruebas y cursos previos a la suelta de Comandante en Iberia, cuando se reincorpore y supere dichas pruebas, cursos y evaluaciones, su antigüedad efectiva en la función de Comandante será la que le hubiese correspondido de haber permanecido en IBERIA, de acuerdo con su antigüedad en la función de Copiloto. De este reconocimiento no se derivará ninguna consecuencia económica con efectos retroactivos.