VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 26° Antigüedad en la Función de Copiloto
Se considera antigüedad en la función de Copiloto la definida por la fecha y orden de prelación que fija la Dirección de Operaciones de IBERIA en el momento de considerarlos aptos, en función de las calificaciones obtenidas.
Se considera antigüedad efectiva en la función, el tiempo transcurrido desde la fecha considerada en el párrafo anterior, una vez aplicada la reducción contemplada en el artículo 48.