VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 29° Admisión
Cualquier ingreso de Pilotos en la compañía, fuere cual fuere la causa y procedimiento del mismo, se efectuará a continuación del último piloto del escalafón y por el último nivel.
La admisión de Pilotos se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las establecidas en el art. 30.
En caso de expediente de regulación de empleo que afecte al grupo de pilotos, las resoluciones de contrato, si las hubiere, de conformidad con la normativa vigente, siempre se producirán empezando por orden inverso a la fecha de iniciación de la prestación efectiva de servicios como Piloto en la Compañía Iberia. En caso de que algún afectado procediera de algún otro grupo laboral de la Compañía tendrá preferencia para ocupar la primera vacante que se produzca en su grupo laboral de procedencia.
Durante la vigencia del Acuerdo sobre Desarrollo de la Producción y Protección de Puestos de Trabajo (Anexo 14), y en todo lo que se refiere al proceso de ingreso de Pilotos en él regulado se estará a lo dispuesto en dicho Acuerdo.