VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 3° Ambito Temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 1996, y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2000, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente otra fecha distinta.
Será prorrogable por la tácita por períodos de doce meses si, con antelación mínima de dos meses a su vencimiento, no se ha pedido oficialmente revisión o rescisión por cualquiera de las partes.