VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 9° Salvaguarda de los Intereses de la Compañía
Los Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos, teniendo en cuenta en cualquier caso las normas de seguridad aérea.