Toda la información que necesitas para acogerte a la guarda legal: requisitos, condiciones, repercusión económica, etc. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A GUARDA LEGAL?
Has de cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Tener un hijo menor de 6 años.
- Haber adoptado un niño en los últimos 6 años.
- Tener un hijo a tu cargo, de cualquier edad, con minusvalía.
- Ascendientes (padres) con minusvalía a tu cargo.
¿CÓMO LO SOLICITO?
Para solicitar la GUARDA LEGAL debes hacerlo a través de la UAAT. Elige una de estas opciones:
- En persona, con fotocopia del Libro de Familia.
- por FAX, enviando fax del Libro de Familia, al 915873454 (tecs.)
- o por e-mail, adjuntando escaner del Libro de Familia, a esta dirección (trip.técnicos)
¿Y CÓMO ME BORRO? Oficialmente debes solicitarlo con dos meses de antelación. Normalmente con sólo 25 días te aceptarán la desreducción.
MODALIDADES DE REDUCCIÓN POR GUARDA LEGAL
Se contemplan tres modos de reducción por Guarda Legal:
- reducción del 25%
- del 37’5%
- y del 50%.
Además, el mes de incidencias puedes elegir que se respete la reducción o bien volar normal.
¿CUÁNTO DEJO DE COBRAR?
- Se reduce un 25%, 37’5% ó 50% todas las claves fijas de la NÓMINA.
- Dejarás de cobrar las dietas de los días que dejas de volar (una media de 5 días por mes)
- Afortunadamente el IRPF se reduce entre 1 y 2 puntos.
¿CUÁNTOS DÍAS LIBRES GANO?
Al acogerte a la Guarda Legal consigues días de no ocupación, que pueden ser días libres o días de descanso indistintamente.
En A320 la media de días adicionales, a los 10 días libres por convenio, es de 7 a 9 días de no ocupación (depende del mes). Trabajarás unos 12/13 días al mes aproximadamente.
¿PUEDO PEDIR LOS DÍAS LIBRES EN LA PROGRAMACIÓN?
Los días adicionales pueden ser pedidos en fechas concretas. Has de seguir las siguientes reglas:
- Se puede solicitar de 7 a 9 días bloqueados en la programación.
- Se puede solicitar un máximo de 2 domingos o festivos de ámbito nacional por mes.
- Los huecos entre grupos de días bloqueados deben de ser de 4 días o más.
- La solicitud de días bloqueados debe hacerse antes del día 5 del mes anterior.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS DÍAS LIBRES PARA LA G.L.?
Personal calcula según la media de horas del trimestre anterior las horas máximas a programar en el próximo trimestre. Ese dato le llega a programación y con él se calculan los días de ocupación para el trimestre en curso.
Veamos un ejemplo:
– Imaginemos que en el primer trimestre del año la media se establece en 79’44 horas de vuelo para los que vuelan al 100%.
– Luego se establece la productividad en HV por día trabajado. En este caso se voló 4’67 HV por día de ocupación.
– El que está acogido al 75% volaría 79’44 x 0’75 = 59’58 HV. Por lo que ha de tener 59’58 / 4’67 = 13’21 días de ocupación.
– FINALMENTE restaremos a los 31 días del mes los 13 de ocupación resultando 18 días, que se reparten de la siguiente manera: 10 off y 8 "adicionales" (que el tripulante puede bloquear) que pueden ser indistintamente libres (off) o días de descanso (DD).
Elaborado a partir de las informaciones aportadas por:
– Enrique González González
– David Bórges Díaz
– Francisco J. Hoyas Frontera
– Alfredo Carrasco
– Paz Velázquez