Desestima el recurso de amparo de los ATC contra la militarización del espacio aéreo en 2010 por “falta de jurisdicción”
MADRID (ABC.ES)- El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, como ya hizo el Surpremo, el recurso presentado por 300 controladores contra la declaración del estado de alarma en diciembre de 2010 decretada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tras el conflicto con los controladores aéreos, que ocasionó el cierre del espacio aéreo y su militarización.
El tribunal subraya en la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, que la sala tercera del Alto Tribunal no vulneró el derecho «a la tutela judicial efectiva» porque el decreto por el que se declara el estado de alarma es equiparable, «por su contenido y sus efectos, a una ley y, por ello, la jurisdicción competente para su control no es la contencioso-administrativa sino la constitucional».
En el escrito el Constitucional reconoce que la declaración del estado de alarma corresponde con carácter exclusivo al Gobierno, «que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados». Mientras tanto, la prórroga, debe contar con la aprobación de la Cámara Baja, tras la solicitud del Ejecutivo. En este sentido cita la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se establece que se trata de una herramienta de la que dispone el Ejecutivo si se produce «la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos».
Y, como eje central, el Constitucional examina si los reales decretos se pueden catalogar con «rango o valor de ley» dado que, en ese caso, quedarían fuera del ámbito de control de la jurisdicción contencioso-administrativa.