Ambos podrán usar el español en sus comunicaciones, siempre que sea la lengua nativa de todos los interlocutores
MADRID (EXTRACREW.COM/Agencias)- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que los pilotos de líneas aéreas puedan usar el castellano y no el inglés en sus comunicaciones con los controladores aéreos, siempre que todos los interlocutores u oyentes tengan este idioma como lengua nativa.
La sentencia resuelve el conflicto surgido entre los pilotos y Air Nostrum, que se remonta a enero de 2014 cuando la compañía envió una circular comunicándoles que, a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, todas las conversaciones en ATC en todos los vuelos de la aerolínea se tendrían que realizar en inglés.
El Sepla demandó entonces a Air Nostrum ante la Audiencia Nacional por imponer la utilización del inglés en las comunicaciones entre las aeronaves y los centros de control aéreo en España.
Tras el requerimiento formulado por la AESA para el uso de este idioma en las comunicaciones entre pilotos y controladores, solo dos compañías españolas, Air Europa y Air Nostrum, hicieron de la recomendación una norma obligatoria.
El sindicato de pilotos pedía además su demanda que se declarara la facultad de los pilotos de utilizar el castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio español y el inglés cuando entiendan que es el más adecuado en función de los controladores en frecuencia.
Cabe recordar que las disposiciones de la OACI no impiden en forma alguna que se utilice el idioma nacional, por ello los pilotos no entienden que se les exija hablar en inglés cuando es el controlador el que debe establecer el idioma de la comunicación, dependiendo de la nacionalidad de las compañías que esté gestionando, máxime teniendo en cuenta que el español es uno de los idiomas reconocidos por OACI.
El fallo del TS conocido ahora y que fue emitido el pasado 12 de mayo, ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Nacional (AN), del 16 de enero de 2015, que estimaba parcialmente la demanda del sindicato Sepla en la que reconocía que el derecho de los pilotos a hablar en español cuando ésta se la lengua nativa de los interlocutores u oyentes.