La nueva modalidad está dirigida específicamente a los futuros pilotos
MADRID (EXTRACREW.COM)- El SEPLA ha dado a conocer a través de su página web el nuevo cambio del Reglamento de Régimen Interior aprobado en junio por la Junta Rectora del Sindicato que ha permitido crear la figura de “Asociado a SEPLA”.
La nueva modalidad va especialmente dirigida a los pilotos de las escuelas, que aún no perciben salario alguno, y les permite pertenecer al sindicato y optar a muchos de sus beneficios sin coste alguno.
La Junta Rectora estudiará en sus reuniones mensuales la aceptación o no de los pilotos que soliciten asociarse a SEPLA, según los procedimientos establecidos.
Podrán optar a formar parte de esta bolsa de pilotos los que reúnan los siguientes requisitos:
- No poseer licencia CPL o ATPL de piloto –no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de los Estatutos de SEPLA-, ya que en ese caso deberán darse de alta como afiliado de SEPLA.
- Acreditar fehacientemente poseer el documento identificativo de ser piloto.
o, - Acreditar fehacientemente poseer el documento identificativo de ser alumno piloto de una ATO.
o, - Acreditar fehacientemente poseer el certificado básico o avanzado para el pilotaje de RPAS emitido por una organización de formación aprobada por AESA.
Los Asociados a SEPLA tendrán derecho a acceder a los servicios de SEPLA que determine en cada momento la Junta Rectora, a propuesta del Departamento de Servicio al Afiliado, si bien en ningún caso tendrán derecho a la cobertura de las costas de ningún procedimiento legal o judicial ni ningún otro gasto consecuencia de actividad alguna.
A lo que sí tendrán derecho es a realizar consultas con la asesoría legal, previa solicitud a la Secretaría del Sindicato y con la aprobación de la Junta Rectora, y siempre y cuando el tema a consultar esté relacionado con el sector aeronáutico y no se trate de un tema laboral.
La asociación a SEPLA se demostrará con el respectivo carnet, que será diferente del de los afiliados. Este carné tendrá una validez máxima de 5 años, renovable siempre que se acredite seguir cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cada momento.
La Junta Rectora, utilizando como guía el régimen de faltas y sanciones, podrá retirar a un Asociado a SEPLA dicha condición sin necesidad de abrir expediente disciplinario, después de ofrecerle la oportunidad de ser oído en su reunión ordinaria.